BLOG DE HISTORIA 1º BACHILLERATO

Prof. Luis Pérez-Cea Soto

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martes, 23 de abril de 2013

POLITICA EXTERIOR ITALIANA - SISTEMAS B


Declaración ministerial

El Gobierno Real italiano declara que las estipulaciones del tratado secreto concluido el 20 de mayo de 1882 entre Italia, Austria-Hungría y Alemania no podrán en ningún caso, según ha sido previamente convenido, ser consideradas como dirigidas contra Inglaterra. (…)
Roma, 22 de mayo de 1882
El ministro real de asuntos extranjeros, Mancini.

CONVENCIÓN GERMANO-RUSA

Convención militar germano-rusa

S.M. el emperador de Alemania y S.M. el emperador de todas las Rusias, deseando dar una forma práctica al pensamiento que preside su íntimo acuerdo de consolidar el estado de paz actual en Europa y de alejar los riesgos de una guerra que pudiera turbarlo, han autorizado a sus mariscales de campo, conde von Moltke y conde Berg, a establecer la siguiente convención militar:

1. Si uno de los dos imperios fuera atacado por una potencia europea, será socorrido en el tiempo más breve posible por medio de un ejército de doscientos mil hombres de tropas efectivas.

2. Esta convención militar queda establecida en un espíritu carente de todo sentimiento de hostilidad hacia cualquier nación o gobierno.

3. Si una de las dos partes contratantes desease denunciar la presente convención militar, estará obligada a hacerlo dos años (veinticuatro meses) antes de que se considere anulada con el fin de dar a la otra Parte tiempo para tomar las disposiciones que estime convenientes.

Firmado en San Petersburgo el 24 de abril-6 de mayo de 1873
Conde Moltke
Conde Berg
Ratificado el 24 de abril-6 de mayo de 1873
Guillermo (emperador de Alemania)
Alejandro (emperador de Rusia)

BISMARCK - DISCURSO


Si hay en este clima de tensión política un estado capaz de trabajar por el mantenimiento de la paz, es Alemania. Una Alemania que no tiene interés en las cuestiones que agitan a las restantes potencias, y que ha visto oportuno, desde la constitución del Imperio, no atacar a ninguno de sus vecinos, a menos que se le obligue.
Pero, señores, para cumplir esta difícil, y quizá ingrata misión, es preciso que Alemania sea poderosa y esté preparada para la guerra...No tenemos el instinto belicoso. No tenemos necesidad de lucha: somos de esos estados que el príncipe de Metternich llamaba “estados saturados”. Desde el acuerdo de Francfort, nuestro primer deseo fue mantener una paz tan larga como fuera posible, y aprovecharla para consolidar el Imperio alemán. No era una empresa fácil, pero alcanzamos un completo entendimiento con Austria .La cuestión básica consiste en saber cuales serán nuestras relaciones con Francia en el futuro. Entre nosotros y Francia la paz es difícil porque subsiste entre los dos países un largo litigio histórico por el problema de las fronteras...La superioridad de Francia dependerá de las alianzas que tenga. No creo que estas alianzas puedan tener lugar. La labor de la diplomacia alemana es evitar esas alianzas, o preparar contra-alianzas si aquellas tuvieran lugar.
Otto Von Bismarck,Discurso ante el Reichtag,enero,1879

SISTEMAS BISMARCKIANOS


Las cortes imperiales de Alemania y Rusia animadas por el mismo deseo de fortalecer una paz general destinada a proteger la posición defensiva de sus respectivos Estados han decidido confirmar el acuerdo entre ambas al expirar la validez el 15 de junio de 1887 del Tratado y Protocolo suscrito en 1881 por las cortes de Alemania, Rusia y Austria.

Art. 1. En el caso de que una de las Altas Partes Contratantes se viera inmersa en una guerra con una tercera potencia, la otra mantendrá una benévola neutralidad (…) en el conflicto. Esta cláusula no se aplicará contra Austria y Francia, en el caso de que la guerra sea fruto de un ataque contra estos dos poderes por parte de una de las Partes Contratantes.

Art. 2. Alemania reconoce los derechos adquiridos históricamente por Rusia en la península de los Balcanes, y en particular la legitimidad de su influencia preponderante y decisiva en Bulgaria y Rumelia Oriental.

Art. 3. Los dos países reconocen el carácter europeo y la obligatoriedad mutua en el principio del cierre de los Estrechos del Bósforo y los Dardanelos, fundada en el derecho internacional (...)

Ellos se encargarán en común de que Turquía no hará ninguna excepción a esta regla en favor de los intereses de cualquier gobierno que sea (…)

Art. 4. El presente Tratado permanecerá en vigor por espacio de tres años, desde el día del canje de ratificaciones.

Art. 5. Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente el secreto sobre el contenido y la existencia del presente Tratado y del Protocolo anejo al mismo.

Hecho en Berlín, a los dieciocho días del mes de junio, un mil ochocientos ochenta y siete.

TRIPLE ALIANZA



Sus Majestades el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría, el emperador de Alemania, rey de Prusia, y el Rey de Italia, animados del deseo de aumentar las garantías de la paz general, de fortificar el principio monárquico y de asegurar con ello el mantenimiento intacto del orden social y político en sus Estados respectivos, han acordado la conclusión de un tratado que, en virtud de su naturaleza esencialmente conservadora y defensiva, no persigue otro fin que el de precaverles contra los peligros que pudieran amenazar la seguridad de sus Estados y la tranquilidad de Europa.

A tal efecto, SS. MM., han nombrado a saber: (...)

Los cuales provistos de plenos poderes que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido los siguientes artículos:

Art. I. Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente paz y amistad, y no entrar en alianza o compromiso alguno dirigido contra cualquiera de sus Estados.
Las Altas Partes contratantes se comprometen a proceder a un intercambio de ideas acerca de las cuestiones políticas y económicas de carácter general que pudieran sobrevenir, prometiéndose además mutuo apoyo dentro del límite de sus propios intereses.

Art. II. En caso de que Italia, sin mediar provocación directa por su parte, fuese atacada por Francia por cualquier motivo, las otras dos Partes contratantes estarán dispuestas a prestar a la Parte atacada socorro y ayuda con todas sus fuerzas.
La misma obligación incumbirá a Italia en caso de una agresión no directamente provocada de Francia contra Alemania.

Art. III. Si una o dos de las Altas Partes contratantes, sin provocación directa por su parte, llegasen a ser atacadas y a encontrarse empeñadas en una guerra con dos o más grandes potencias no firmantes del presente tratado, el casus foederis se presentará simultáneamente para todas las Altas Partes contratantes.
(…)

Art. VI. Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente el secreto tanto sobre el contenido como sobre la existencia del presente tratado. (…)

Hecho en Viena, el día 20 de mayo de 1882
KALNOKY -M. VIII von REUSS-ROBILANT