"1.
Los territorios de Alsacia y Lorena, cedidos por Francia en virtud
del artículo 1º de los
preliminares de la paz del 26 de febrero de 1871, serán incorporados
para siempre al Imperio alemán, según los límites fijados por el
artículo 1º del tratado de paz del 10 de mayo de 1871 y el tercer
protocolo ajeno a él.
2.
La Constitución del Imperio alemán será cumplida en Alsacia-
Lorena a partir del 1 de
enero de 1873. Partes aisladas de la Constitución podrán ser
puestas en vigor antes por orden del emperador con el consentimiento
del Consejero Federal...
3.
El emperador ejerce la autoridad pública en Alsacia - Lorena. Hasta
la entrada en vigor
de la Constitución del Imperio, el emperador debe obtener el
consentimiento del Consejo Federal para el ejercicio del poder
legislativo y, por otra parte, el consentimiento del Reichstag para
autorizar empréstitos o dar garantías en nombre de la Alsacia-
Lorena, cuando pudiera resultar de ello una carga para el imperio.
Durante este periodo se hará un informe anual al Reichstag de las
leyes y ordenanzas generales dictadas, así como de la marcha de la
administración. Después de la puesta en vigor de la Constitución
del Imperio, y hasta que se decida otra cosa, el poder legislativo
será ejercido mediante leyes del Imperio, incluso en los casos en
los que el poder legislativo en los Estados Confederados no pertenece
al Imperio.
4.
Las ordenanzas y los reglamentos del emperador, para ser válidos,
deben ser refrenados por el canciller del Imperio, quien asume así
la responsabilidad." Ley por la que se fija el status de la
nueva tierra del Imperio.
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