Ultimátum francés a Alemania.
3 de septiembre de 1939
3 de septiembre de 1939
Excelentísimo Señor:
No habiendo recibido el 3 de septiembre a las 12 horas del mediodía, ninguna respuesta satisfactoria del gobierno del Reich al escrito que entregué a V.E. el 1 de Septiembre, a las 22 horas, tengo el honor de comunicarle, por encargo de mi gobierno, lo siguiente:
El gobierno de la República Francesa considera su deber recordar, por última vez, la grave responsabilidad que ha tomado sobre sí el gobierno del Reich al haber abierto las hostilidades contra Polonia sin declaración de guerra y no haber aceptado
la proposición de los gobiernos de la República Francesa y de Su Majestad británica de suspender toda acción de ataque contra Polonia y declararse dispuesto a una retirada inmediata de sus tropas de territorio polaco.
la proposición de los gobiernos de la República Francesa y de Su Majestad británica de suspender toda acción de ataque contra Polonia y declararse dispuesto a una retirada inmediata de sus tropas de territorio polaco.
El gobierno de la República tiene por ello el honor de poner en conocimiento del gobierno del Reich que se ve obligado desde hoy 3 de Septiembre, a las 17 horas, a cumplir las obligaciones contraídas por Francia con Polonia en el Tratado Franco-Polaco y que el gobierno alemán conoce.
Coulondre
Embajador de Francia en Berlín
De Gaulle: Discurso en Londres. 18 de junio de 1940
Los líderes que, desde hace muchos años, están a la cabeza de los ejércitos franceses, han formado un gobierno. Este gobierno alegando la derrota de nuestros ejércitos, se ha puesto en contacto con el enemigo para el cese de las hostilidades.
Es cierto que hemos sido y seguimos estando sumergidos por la fuerza mecánica terrestre y aérea al enemigo. Infinitamente más que su número, son los carros, los aviones y la táctica de los alemanes, los que nos hacen retroceder. Son los carros, los aviones y la táctica de los alemanes, los que han sorprendido a nuestros líderes hasta el punto de llevarle a donde ahora se encuentran.
Pero ¿se ha dicho la última palabra? ¿Debe perderse la esperanza? ¿Es definitiva la derrota? ¡No!
Creedme a mí que os hablo con conocimiento de causa y os digo que nada está perdido para Francia. Los mismos medios que nos han vencido pueden traer un día la victoria.
¡Porque Francia no está sola! ¡No está sola! ¡No está sola! Tiene un vasto imperio tras ella. Puede formar un bloque con el Imperio británico que domina los mares y continua la lucha. Puede, como Inglaterra, utilizar ilimitadamente la inmensa industria de Estados Unidos.
Esta guerra no está limitada al desdichado territorio de nuestro país. Esta guerra no ha quedado decidida por la batalla de Francia. Esta guerra es una guerra mundial. Todas las faltas, todos los retrasos, todos los padecimientos no impiden que existan, en el universo, todos los medios para aplastar un día a nuestros enemigos. Fulmina dos hoy por la fuerza mecánica, podemos vencer en el futuro por una fuerza mecánica superior: va en ello el destino del mundo.
¡Porque Francia no está sola! ¡No está sola! ¡No está sola! Tiene un vasto imperio tras ella. Puede formar un bloque con el Imperio británico que domina los mares y continua la lucha. Puede, como Inglaterra, utilizar ilimitadamente la inmensa industria de Estados Unidos.
Esta guerra no está limitada al desdichado territorio de nuestro país. Esta guerra no ha quedado decidida por la batalla de Francia. Esta guerra es una guerra mundial. Todas las faltas, todos los retrasos, todos los padecimientos no impiden que existan, en el universo, todos los medios para aplastar un día a nuestros enemigos. Fulmina dos hoy por la fuerza mecánica, podemos vencer en el futuro por una fuerza mecánica superior: va en ello el destino del mundo.
Yo, general De Gaulle, actualmente en Londres, invito a los oficiales y soldados franceses que se encuentren o pasen a encontrase en territorio británico, con sus armas o sin ellas, invito a los ingenieros y a los obreros especialistas de las industrias de armamento que se encuentren o pasen a encontrarse en territorio británico, a poner se en contacto conmigo. Ocurra lo que ocurra la llama de la resistencia francesa no debe apagarse y no se apagará.
Carta del Atlántico. 14 de agosto de 1941
El Presidente de los Estados Unidos de América y el Primer Ministro representante del Gobierno de S. M. en el Reino Unido, habiéndose reunido en el Océano, juzgan oportuno hacer conocer algunos principios sobre los cuales ellos fundan sus esperanzas en un futuro mejor para el mundo y que son comunes a la política nacional de sus respectivos países:
1. Sus países no buscan ningún engrandecimiento territorial o de otro tipo.
2. No desean ver ningún cambio territorial que no esté de acuerdo con los vo tos libremente expresados de los pueblos interesados.
3. Respetan el derecho que tienen todos los pueblos de escoger la forma de gobierno bajo la cual quieren vivir, y desean que sean restablecidos los derechos soberanos y el libre ejercicio del gobierno a aquellos a quienes les han sido arrebatados por la fuerza.
4. Se esforzarán, respetando totalmente sus obligaciones existentes, en extender a todos los Estados, pequeños o grandes, victoriosos o vencidos, la posibilidad de acceso a condiciones de igualdad al comercio y a las materias primas mundiales que son necesarias para su prosperidad económica.
5. Desean realizar entre todas las naciones la colaboración más completa, en el dominio de la economía, con el fin de asegurar a todos las mejoras de las condiciones de trabajo, el progreso económica y la protección social.
6. Tras la destrucción total de la tiranía nazi, esperan ver establecer una paz que permita a todas las naciones vivir con seguridad en el interior de sus propias fronteras y que garantice a todos los hombres de todos los países una existencia libre sin miedo ni pobreza.
7. Una paz así permitirá a todos los hombres navegar sin trabas sobre los mares y los océanos.
- Tienen la convicción de que todas las naciones del mundo, tanto por razones de orden práctico como de carácter espiritual, deben renunciar totalmente al uso de la fuerza. Puesto que ninguna paz futura puede ser mantenida si las armas terrestres, navales o aéreas continúan siendo empleadas por las naciones que la amenazan, o son susceptibles de amenazarla con agresiones fuera de sus fronteras, consideran que, en espera de poder establecer un sistema de seguridad general, amplio y permanente, el desarme de tales naciones es esencial. Igualmente ayudarán y fomentarán todo tipo de medidas prácticas que alivien el pesado fardo de los armamentos que abruma a los pueblos pacíficos.
Declaración de guerra de Japón. 8 de diciembre de 1941
Nos, Emperador de Japón por la gracia del cielo, hacemos saber que declaramos la guerra a los Estados Unidos de Norteamérica y al Imperio británico. La nación entera, con voluntad unida, movilizará todas sus fuerzas a fin de que nada sea olvida do para alcanzar nuestros objetivos de guerra.
Asegurar la estabilidad en Asia Oriental y contribuir a la paz mundial son los fines de nuestra política. En verdad que ha sido inevitable y muy alejado de nuestros deseos el ver a nuestro Imperio cruzar ahora sus fuegos con Norteamérica y Gran Bretaña. Más de cuatro años han pasado desde que China no acertó a comprender las verdaderas intenciones de nuestro Imperio y comprometió la paz del Extremo Oriente, aunque el Gobierno nacional chino haya sido restablecido en Nankín y el Japón sostenga con él relaciones de buena vecindad y colaboración. El régimen que continuó viviendo en Chungking ha contado con la protección de Estados Unidos y Gran Bretaña. Estas naciones fomentaron sus preparativos militares en los cuatro costados de nuestro Imperio para desafiarle. Obstaculizaron el comercio en el Pacífico y rompieron, finalmente, las relaciones económicas.
Hemos esperado con paciencia, en la esperanza de que nuestro Gobierno lograría restablecer la paz; pero nuestros adversarios no demostraron el menor espíritu de conciliación. De no poner remedio a este estado de cosas, no solamente se anularían los esfuerzos realizados por nuestro Imperio durante numerosos años para la estabilización del Asia Oriental, sino que se ponía en peligro también la existencia de nuestra nación.
Tenemos confianza en que la labor que nos ha sido legada por nuestros antepasados será muy pronto restablecida en el Asia Oriental.
Los Acuerdos de Teherán. 1 de diciembre de 1943
Las Potencias participantes en la Conferencia han convenido:
1. Que en Yugoslavia, los partisanos deben recibir todo el material y equipo que sea posible y que también deben ser ayudados por operaciones de comandos.
2. Que, desde el punto de vista militar, es altamente deseable que Turquía entre en guerra junto a los Aliados antes de fin de año.
3. Tomar nota de la declaración del mariscal Stalin en el sentido de que si Turquía entra en guerra contra Alemania y, en consecuencia, Bulgaria declara la guerra a Turquía, o la ataca, la URSS se pondrá inmediatamente en estado de guerra contra Turquía. Las Potencias presentes en la Conferencia estiman además que podrán valerse de este hecho explícitamente en las próximas negociaciones para hacer entrar a Turquía en la guerra.
4. Tomar nota de que la "Operation Overlord" (lo que posteriormente fue el desembarco en Normandía) será desencadenada en mayo de 1944, en conexión con una operación en el sur de Francia. Esta última operación se emprenderá en las proporciones permitidas por la importancia del material de desembarco. Además, la Conferencia toma nota de la declaración del mariscal Stalin, según la cual las tropas soviéticas desencadenarán una ofensiva, casi en el mismo momento, para impedir el transporte de tropas alemanas del frente del Este al frente del Oeste.
5. Convenir que los Estados Mayores militares de las tres potencias deberán permanecer desde ahora, en estrecho contacto a la vista de la inminencia de las operaciones en Europa. Se ha decidido, en particular que los Estados Mayores deberán establecer para estas operaciones, un segundo plan destinado a engañar al enemigo e inducirlo al error.
F. D. Roosevelt - J. Stalin - W. Churchill
Acuerdos de la Conferencia de Yalta
Declaración sobre la Europa liberada
4/11 de febrero de 1945
El Premier de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el primer Ministro del Reino Unido y el Presidente de los Estados Unidos de América serán consultados en el interés común de los pueblos de sus países respectivos y de los de la Europa liberada. Afirman conjuntamente su acuerdo para determinar una política común de sus tres Gobiernos durante el período temporal de inestabilidad de la Europa liberada, con el fin de ayudar a los pueblos de Europa liberados de la dominación de la Alemania nazi, y a los pueblos de los antiguos Estados satélites del Eje, a resolver por medios democráticos sus problemas políticos y económicos más apremiantes.
El establecimiento del orden en Europa y la reconstrucción de las economías nacionales deben realizarse mediante procedimientos que permitan a los pueblos liberados destruir los últimos vestigios del nazismo y del fascismo y establecer las instituciones democráticas de su elección. Estos son los principios de la Carta del Atlántico: derecho de todos los pueblos a elegir la forma de gobierno bajo la que quieren vivir; restauración de los derechos soberanos y de autogobierno en beneficio de los pueblos que fueron privados por las potencias agresoras.
Con el fin de crear las condiciones en las cuales los pueblos liberados podrán ejercer estos derechos los tres Gobiernos ayudarán conjuntamente a los pueblos de todo Estado liberado de Europa, o todo Estado europeo antiguo satélite del Eje, cada vez que estimen que la situación lo exige: a) Para crear las condiciones de la paz interior; b) Para adoptar las medidas de urgencia destinadas a socorrer a los pueblos desamparados: c) Para constituir autoridades provisionales gubernamentales amplia mente representativas de todos los elementos democráticos de estas poblaciones y que se comprometerán a establecer, tan pronto como sea posible, mediante elecciones libres, gobiernos que sean la expresión de la voluntad de los pueblos, y d) Para facilitar en todos los lugares donde sea necesario tales elecciones.
Los tres Gobiernos consultarán a las demás Naciones Unidas y a las autoridades provisionales o los otros Gobiernos de Europa, cuando se examinen problemas que les interesen directamente.
Cuando los tres Gobiernos estimen que las condiciones en un Estado libre de Europa o en un país anteriormente satélite de Europa hacen necesaria una acción deterrminada, se consultarán inmediatamente acerca de las medidas a tomar para asumir sus responsabilidades comunes definidas en la presente declaración.
Por esta declaración reafirmamos nuestra fe en los principios de la Carta del Atlántico, nuestra fidelidad a la Declaración de las Naciones Unidas y nuestra determinación de construir en cooperación con las otras naciones pacíficas, un orden mundial que se inspire en las leyes de la paz, de la seguridad, de la libertad y del bienestar general de toda la humanidad.
Al publicar esta declaración, las tres potencias expresan la esperanza de que el Gobierno Provisional de la República Francesa quiera asociarse a ellas mediante el procedimiento sugerido.
J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W. Churchill
Acuerdos de la Conferencia de Yalta
Resoluciones sobre Alemania
4/11 de febrero de 1945
III Desmembramiento de Alemania
Se ha convenido que el Artículo 12 a) de las condiciones de rendición para Alemania será modificado como sigue:
«El Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas detentarán la autoridad suprema eh lo concerniente a Alemania. En el ejercicio de esta autoridad tomarán las medidas que estimen pertinentes para la paz futura y la seguridad, comprendiendo el desarme completo, la desmilitarización y el desmembramiento de Alemania». (...)
IV Zona de ocupación francesa y Consejo de Control para Alemania
Se ha convenido que una zona de Alemania, que ocuparán las fuerzas francesas, será atribuida a Francia. Esta zona será tomada de las zonas inglesa y americana, y su extensión será fijada por ingleses y americanos tras consulta con el Gobierno Provisional francés.
También se ha convenido que el Gobierno Provisional francés será invitado como miembro para formar parte del Consejo de Control Aliado para Alemania.
V Reparaciones
Ha sido aprobado el Protocolo siguiente:
Conversaciones entre los Jefes de los tres Gobiernos en la Conferencia de Cri ea sobre las reparaciones alemanas en especie
1.° Alemania deberá reembolsar en especie las pérdidas sufridas por su causa por los países aliados durante la guerra. Las reparaciones deberán ser percibidas, prioritariamente, por las naciones que han soportado el fardo más pesado de la guerra, que han sufrido las pérdidas más pesadas y que han contribuido a la victoria sobre el enemigo.
2.° Las reparaciones en especie serán exigidas de Alemania en las tres formas siguientes: a) Traslado en los dos años que sigan a la rendición de Alemania o al cese de toda resistencia organizada, de los bienes situados tanto en el territorio mismo de Alemania como fuera de este territorio (equipamiento, máquinas-herramientas, barcos, material rodante haberes alemanes en el extranjero, acciones en las industrias, los transportes y todas las demás empresas en Alemania, etc. ); estos traslados se efectuarán, sobre todo, con la intención de destruir el potencial de guerra de Alemania; b) Entregas anuales de mercancías de producción corriente durante un período aún no fijado; c) Utilización de la mano de obra alemana.
3.° Para la aplicación, según los principios mencionados, de un plan detallado del cobro de las reparaciones debidas por Alemania, se reunirá en Moscú una Comisión Aliada de Reparaciones. Se compondrá de tres representantes: uno por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, otro por el Reino Unido y otro por los Estados Unidos de América.
4.° En lo concerniente a la determinación del importe total de las reparaciones, como de su distribución entre los países que han sufrido la agresión alemana, las de legaciones soviética y americana han convenido lo que sigue:
La Comisión de Reparaciones de Moscú tomará como base de discusión en sus estudios iniciales la proposición del Gobierno soviético, según la cual la suma total de las reparaciones, de acuerdo con los puntos a) y b) del parágrafo 2°, será de 20.000 millones de dólares y que el 50 por 100 de esta suma será para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
La delegación británica ha sido de la opinión de no mencionar cifra alguna acer ca de las reparaciones durante el estudio de la cuestión de las reparaciones por la Comisión de Moscú.
La proposición soviético-americana mencionada más arriba ha sido presentada a la Comisión como una de las proposiciones que serán examinadas.
VI Grandes criminales de guerra
La Conferencia ha decidido que la cuestión de los grandes criminales de guerra será objeto de una investigación por los tres ministros de Asuntos Exteriores que presentarán un informe en tiempo oportuno, tras el final de la Conferencia.
J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W. Churchill
Acuerdos de la Conferencia de Yalta
Resoluciones sobre Polonia
4/11 de febrero de 1945
Tras la liberación total de Polonia por el Ejército Rojo se ha creado en este país una situación nueva. Lo cual hace necesario la creación de un Gobierno Provisional polaco que cuente con una base más amplia de lo que era posible antes de la reciente liberación de las regiones occidentales de Polonia. El Gobierno Provisional que actualmente funciona en Polonia deberá, en consecuencia, reorganizarse sobre una base democrática más amplia, de forma que incluya a los jefes democráticos que residen en la misma Polonia y a los que se encuentran en el extranjero. Este nuevo gobierno deberá llamarse Gobierno Polaco Provisional de Unidad nacional. Los señores Molotov, Harriman y sir A. Clark Kerr son autorizados para formar una Comisión que consulte, en primer lugar, en Moscú a los miembros del actual Gobierno Provisional polaco, y a los otros jefes democráticos polacos, de Polonia y del extranjero, con el fin de reorganizar el gobierno actual según los principios más arriba mencionados. El Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional deberá comprometerse a la celebración de elecciones libres y sin coacción, desde el momento en que sea posible, sobre la base del sufragio universal y del escrutinio secreto. Todos los partidos democráticos y antinazis tendrán derecho a tomar parte en estas elecciones y a presentar candidatos.
Cuando se haya constituido un Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional, según los principios arriba mencionados, el Gobierno de la U. R. S. S., que mantiene actualmente relaciones diplomáticas con el actual Gobierno de Polonia, el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de los Estados Unidos de América, establecerán relaciones diplomáticas con el nuevo Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional, e intercambiarán embajadores, cuyos informes permitirán a sus Gobiernos respectivos mantenerse al corriente de la situación en Polonia.
Los tres Jefes de Gobierno consideran que la frontera oriental de Polonia debe seguir la Línea Curzon (básicamente la línea Oder-Neisse) con, en determinadas regiones, algunas rectificaciones que van desde cinco a ocho kilómetros a favor de Polonia. Reconocen que Polonia deberá beneficiarse de un sustancial crecimiento territorial al Norte y al Oeste. Estiman que el nuevo Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional deberá ser consultado de inmediato sobre la extensión de este crecimiento territorial y que el trazado final de la frontera occidental de Polonia no podrá, en consecuencia, fijarse más que en la Conferencia de paz.
J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W. Churchill
Capitulación de la Alemania nazi Reims, 7 de mayo de 1945
1. Nosotros, los abajo firmantes, en nombre del Alto Mando alemán, entregamos por el presente instrumento, sin condiciones al Mando Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y, al mismo tiempo, al Alto Mando Soviético todas las fuer zas terrestres, navales y aéreas que hasta el presente estaban bajo control alemán.
2. El Alto Mando alemán dará inmediatamente a todas las autoridades milita res, navales y aéreas alemanas y a todas las fuerzas que están bajo control alemán la orden de cesar todas las operaciones activas a las 23,01 horas, de la Europa Central, del 8 de mayo, y de permanecer en las posiciones que ocupen en aquel momento. Ningún navío, embarcación o avión podrá ser hundido o destruido y las respectivas quillas, máquinas y equipos no podrán ser objeto de daño alguno.
3. El Alto Mando alemán transmitirá inmediatamente a los Comandantes interesados todas las demás órdenes dadas por el Comandante supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y por el Alto Mando soviético y garantizará su cumplimiento.
4. La presente Acta de rendición militar se hace sin perjuicio de otra y se sustituirá por un acta general de capitulación impuesto por las Naciones Unidas o en nombre de ellas y aplicable a toda Alemania y a las fuerzas armadas alemanas.
5. En el caso de que el Alto Mando alemán o ciertas fuerzas puestas bajo su control no se conformen con la presente acta de rendición, el Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y el Alto Mando soviético adoptarán medidas punitivas o aquellas otras que juzguen apropiadas.
En nombre del Alto Mando alemán: Jodl En presencia: Por el Mando Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas W. B. Smith. Por el Alto Mando soviético:
Ivan Susparoff. Por el Alto Mando francés: General F. Sevez.
Reims (Francia) a las 02:41 del 7 de mayo de 1945
Ivan Susparoff. Por el Alto Mando francés: General F. Sevez.
Reims (Francia) a las 02:41 del 7 de mayo de 1945
Carta de las Naciones Unidas. 26 de junio de 194
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion.
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar
estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo (...)
San Francisco
26 de junio de 1945
26 de junio de 1945
Ultimátum a Japón aprobado en la Conferencia de Potsdam
26 de julio de 1945
26 de julio de 1945
1. Nosotros, Presidente de los Estados Unidos de América, Presidente del Gobierno Nacional de la República de China y Primer Ministro de la Gran Bretaña, re presentando a centenares de millones de nuestros compatriotas, conferenciamos y convinimos que debe darse una ocasión al Japón para poner término a la presente guerra.
2. Las prodigiosas fuerzas terrestres, navales y aéreas de los Estados Unidos, del Imperio Británico y de China, varias veces reforzadas por los respectivos ejércitos y flotas aéreas venidos del Oeste, están preparadas para asestar al Japón los golpes definitivos. Este poderío militar está apoyado e inspirado por la determinación de todas las naciones aliadas de proseguir la guerra contra el Japón hasta que el mismo deje de resistir.
3. Los resultados de la resistencia insensata de Alemania al poderío de los pueblos libres del mundo levantados contra ella son para el pueblo japonés ejemplos de una terrible claridad. Las fuerzas que actualmente convergen contra el Japón son inmensamente mayores que aquellas que batieron a los nazis, cuya resistencia sólo sirvió para arruinar definitivamente al territorio, la industria y los modos de vida de todo el pueblo alemán. La utilización total de nuestro poderío militar, apoyado por nuestra resolución significará la inevitable y completa destrucción de las fuerzas armadas japonesas y también la inevitable y completa devastación de la tierra japonesa.
4. Llegó el momento para el Japón de decidir si continuará dominado por sus consejeros militares, cuya obstinación y cálculos insensatos condujeron al Imperio japonés al borde del aniquilamiento, o escogerá el camino de la razón.
5. He aquí nuestras condiciones de las que no nos apartaremos. Son definitivas y no admitiremos retraso alguno en su aceptación.
6. La autoridad e influencia de aquellos que engañaron al pueblo japonés y condujeron a intentar una empresa de conquista mundial deberán ser para siempre eliminadas, ya que afirmamos no ser posible instaurar un nuevo orden de paz, de seguridad y de justicia, en tanto el militarismo irresponsable no sea barrido del mundo.
7. Hasta que sea instaurado un nuevo orden y que quede probado de manera convincente que el potencial de guerra japonés está destruido, los puntos del territorio japonés que se designen deberán ser ocupados a fin de que puedan alcanzarse los objetivos fundamentales aquí enunciados.
8. Las condiciones establecidas en la Declaración del Cairo serán ejecutadas y la soberanía japonesa quedará limitada a las islas Hondo, Hokkaido, Kiousiou, Sikok y las demás islas que se determinarán.
9. Las fuerzas japonesas serán completamente desarmadas y sus efectivos auto rizados a regresar a sus hogares, donde podrán llevar una vida pacífica y productiva.
10. No tenemos la intención de reducir al Japón como raza a la esclavitud ni de destruirlo como nación, pero una justicia severa castigará a todos los criminales de guerra, comprendiéndose en ellos los autores de crueldades cometidas contra nuestros prisioneros. El Gobierno japonés debe apartar todos los obstáculos que puedan impedir el renacimiento de las tendencias democráticas y su fortalecimiento entre el pueblo japonés. Deben instaurarse la libertad de palabra, de religión y de pensamiento, así como el respeto a los derechos fundamentales del hombre.
11. El Japón quedará autorizado a conservar las industrias que sirvan para mantener su economía y permitan de su parte justas reparaciones «in natura)), pero no podrán conservar las industrias que le dejen capacidad de rearmarse para la guerra. Con este fin se le facilitará la adquisición de materias primas, pero no el control de estas materias primas. Se permitirá al Japón más tarde tomar parte en el comercio internacional.
12. Las fuerzas de ocupación aliadas serán retiradas del Japón después que estos objetivos hayan sido alcanzados y que, de acuerdo con la voluntad libremente expresada del pueblo japonés, se haya instaurado un Gobierno responsable y de intenciones pacíficas.
13. Intimamos al Gobierno japonés a ofrecer desde ahora la rendición incondicional de todas las fuerzas armadas japonesas y a dar en tal contingencia garantías apropiadas y adecuadas de buena fe.