BLOG DE HISTORIA 1º BACHILLERATO

Prof. Luis Pérez-Cea Soto

martes, 23 de abril de 2013

ALSACIA Y LORENA PASAN AL IMPERIO ALEMÁN

"1. Los territorios de Alsacia y Lorena, cedidos por Francia en virtud del artículo 1º de los preliminares de la paz del 26 de febrero de 1871, serán incorporados para siempre al Imperio alemán, según los límites fijados por el artículo 1º del tratado de paz del 10 de mayo de 1871 y el tercer protocolo ajeno a él.

2. La Constitución del Imperio alemán será cumplida en Alsacia- Lorena a partir del 1 de enero de 1873. Partes aisladas de la Constitución podrán ser puestas en vigor antes por orden del emperador con el consentimiento del Consejero Federal...

3. El emperador ejerce la autoridad pública en Alsacia - Lorena. Hasta la entrada en vigor de la Constitución del Imperio, el emperador debe obtener el consentimiento del Consejo Federal para el ejercicio del poder legislativo y, por otra parte, el consentimiento del Reichstag para autorizar empréstitos o dar garantías en nombre de la Alsacia- Lorena, cuando pudiera resultar de ello una carga para el imperio. Durante este periodo se hará un informe anual al Reichstag de las leyes y ordenanzas generales dictadas, así como de la marcha de la administración. Después de la puesta en vigor de la Constitución del Imperio, y hasta que se decida otra cosa, el poder legislativo será ejercido mediante leyes del Imperio, incluso en los casos en los que el poder legislativo en los Estados Confederados no pertenece al Imperio.

4. Las ordenanzas y los reglamentos del emperador, para ser válidos, deben ser refrenados por el canciller del Imperio, quien asume así la responsabilidad." Ley por la que se fija el status de la nueva tierra del Imperio.

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