BLOG DE HISTORIA 1º BACHILLERATO

Prof. Luis Pérez-Cea Soto

martes, 23 de abril de 2013

TRIPLE ALIANZA



Sus Majestades el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría, el emperador de Alemania, rey de Prusia, y el Rey de Italia, animados del deseo de aumentar las garantías de la paz general, de fortificar el principio monárquico y de asegurar con ello el mantenimiento intacto del orden social y político en sus Estados respectivos, han acordado la conclusión de un tratado que, en virtud de su naturaleza esencialmente conservadora y defensiva, no persigue otro fin que el de precaverles contra los peligros que pudieran amenazar la seguridad de sus Estados y la tranquilidad de Europa.

A tal efecto, SS. MM., han nombrado a saber: (...)

Los cuales provistos de plenos poderes que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido los siguientes artículos:

Art. I. Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente paz y amistad, y no entrar en alianza o compromiso alguno dirigido contra cualquiera de sus Estados.
Las Altas Partes contratantes se comprometen a proceder a un intercambio de ideas acerca de las cuestiones políticas y económicas de carácter general que pudieran sobrevenir, prometiéndose además mutuo apoyo dentro del límite de sus propios intereses.

Art. II. En caso de que Italia, sin mediar provocación directa por su parte, fuese atacada por Francia por cualquier motivo, las otras dos Partes contratantes estarán dispuestas a prestar a la Parte atacada socorro y ayuda con todas sus fuerzas.
La misma obligación incumbirá a Italia en caso de una agresión no directamente provocada de Francia contra Alemania.

Art. III. Si una o dos de las Altas Partes contratantes, sin provocación directa por su parte, llegasen a ser atacadas y a encontrarse empeñadas en una guerra con dos o más grandes potencias no firmantes del presente tratado, el casus foederis se presentará simultáneamente para todas las Altas Partes contratantes.
(…)

Art. VI. Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente el secreto tanto sobre el contenido como sobre la existencia del presente tratado. (…)

Hecho en Viena, el día 20 de mayo de 1882
KALNOKY -M. VIII von REUSS-ROBILANT

No hay comentarios:

Publicar un comentario